Economía

Coronavirus, nuevas normas flexibilizan el trabajo en las empresas

El empleador puede modificar de manera emergente la jornada laboral. El acuerdo fue suscrito hoy 16 de marzo de 2020. Las horas serán recuperadas.

Trabajo
El Gobierno pone reglas para suspensión laboral.Guillermo Lizarzaburo

El Ministerio de Trabajo expidió hace pocas horas, las  "Directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria".

"El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID- 19)",dice el artículo 1.

En virtud de la emergencia sanitaria declarada, las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.

A fin "de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo".

El artículo 4 señala que urante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión, se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal, en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID 19). Para el registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria será el descrito en el artículo 8 del presente acuerdo.

"Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin violentas las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

Suspensión emergente de la jornada laboral.- Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral. Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado. No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

Del registro de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral para el sector privado. Durante la emergencia sanitaria declarada, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:

  1. 1-.El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;
  2. El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.
  3. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

Sin perjuicio de la autorización emitida, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

La jornada laboral emergente culminará por: Acuerdo de las partes; y, finalización de la declaratoria de emergencia Sanitaria.