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En caso de contagios, las empresas están obligadas a reportar el caso en un plazo máximo de 10 días.Internet

“El coronavirus puede ser también un accidente laboral”

Francesco Molestina, abogado y socio del estudio jurídico Carmigniani Pérez, explica las responsabilidades laborales que tienen las empresas que, durante esta pandemia, tienen la autorización de operar

El contagio o el fallecimiento por causa de COVID-19 también podría ser considerado como un accidente laboral si el afectado, por cumplir sus labores fuera de casa, estuvo expuesto a los riesgos de esta pandemia. Si hubo negligencia por parte de la empresa, esta deberá asumir las responsabilidades patronales. El abogado Francesco Molestina orienta cómo actuar en estos casos. 

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- El IESS ha incluido a la pandemia como una causa más de los accidentes laborales que pueden darse hoy en día, pero poco o nada se ha hablado del tema. ¿Qué alcance tiene esta medida?

- Así es, pocos conocen de la existencia de esta guía para la calificación médica y técnica de accidentes de trabajo por COVID-19. Esta fue expedida el pasado 6 de abril y está dirigida a servidores públicos del seguro general de riesgos de trabajo. Y en efecto, lo que establece es que los trabajadores de las empresas del sector de salud y de aquellas empresas de sectores priorizados, que están autorizadas a seguir trabajando presencialmente durante la emergencia sanitaria, (de haberse contagiado) deberán ser consideradas como personas que han tenido un accidente de trabajo. Es decir, deberán ser tratados como tal.

- Y ¿qué implica esta nueva orden?

- Eso implica una serie de obligaciones adicionales para las empresas. Las empresas en esta época deberán implementar todas las medidas de bioseguridad que hayan recomendado en estas últimas semanas las autoridades nacionales e internacionales. Pero no solo deberán aplicarlas, sino también documentarlas porque el empleador dentro de la investigación que se haga del accidente de trabajo tendrá que demostrar documentadamente que ha tomado precauciones: ha entregado equipo de seguridad como mascarillas y guantes, gel desinfectante, ha realizado limpieza y desinfección en áreas de trabajo, procesos de revisión de posibles síntomas, campañas de información a favor de los trabajadores.

- ¿En caso de haber contagios y consecuencias, cómo se debe actuar?

- Si llegan a detectarse estos casos, la obligación que tiene todo empleador es la de reportar en el plazo de 10 días este accidente de trabajo, y lo puede hacer a través de la plataforma del IESS.

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- No tomar en cuenta estas indicaciones, ¿qué sanciones acarrea? ¿Qué pasa con el incumplimiento?

- Las consecuencias legales siempre dependerán de la condición en la que esté el trabajador y del tiempo que deba permanecer ausente del lugar de trabajo o si del accidente de trabajo deja alguna incapacidad temporal o definitiva. De todo eso dependerá las consecuencias jurídicas del IESS.

- Si el registro se obvia, ¿qué consecuencia tiene esto?

- Si el trabajador de una empresa está autorizado a seguir laborando presencialmente y se contagia y el empleador no reporta este accidente, la consecuencia es la multa de un Sueldo Básico Unificado (SBU). Esto sin perjuicio de que dentro de la investigación que las autoridades de Riesgo de Trabajo realicen identifiquen dos cosas: uno que haya relación de causalidad, de causa y efecto entre el contagio y las labores que desempeña el trabajador, y dos, si es que la empresa no ha aplicado las medidas de bioseguridad necesarias.

- ¿Qué pasa cuando el trabajador llega a fallecer y se descubre que la empresa donde trabajo no tomó las debidas precauciones?

- Cuando los casos llegan a esos extremos, el Instituto de Seguridad Social podrá ejercer derecho de repetición. Es decir, podría cobrarle a las empresas las prestaciones que haya concedido a favor de los afiliados: el cien por ciento del valor de las prestaciones.

- En otras palabras, eso significa que las empresa tendrán que devolver al IESS todos los valores que el Estado haya destinado para atender a esa persona.

- Exactamente, todo y eso incluye desde el pago de montepío (pensión de invalidez o vejez) hasta todo lo que le cueste mantener a la persona en el hospital, la medicación, uso de cama, todo. Los valores ahora son difíciles de calcular porque todo depende del tipo de prestación médica. De eso va a depender más que de los aportes patronales que se estén realizando a favor de ese trabajador.

- ¿Qué hace falta para advertir a las empresas sobre el tema. Es una resolución que ya lleva dos semanas y no todos la conocen?

- Sí, pese a esta emergencia sanitaria, consideramos que este documento, que ahora es solo una guía, no ha sido debidamente difundido y socializado y entendemos que está dirigido por los funcionarios de riesgos de trabajo. Por eso consideramos que es necesario que la dirección de riesgo emita una resolución formal para conocimiento de los empleadores y afiliados.