decreto 751
Documentos. El miembro de Yasunidos, Pedro Bermeo, muestra las ubicaciones de las plataformas A y B.RENÉ FRAGA

Ecologistas piden que Ishpingo A y B sean prohibidas

Destacan la sentencia de la Corte Constitucional y creen que crea un precedente

La mañana de ayer, la presidenta del colectivo de antropólogos, Natalia Bonilla; la abogada de la Alianza de los Derechos Humanos, Nathaly Yépez, y el miembro del colectivo Yasunidos, Pedro Bermeo, participaron de una rueda de prensa para destacar la sentencia de inconstitucionalidad del Decreto 751. Sin embargo, consideran que falta un paso más.

“En la práctica (la sentencia) representa que no se puede construir ni un pozo más en el Yasuní”, dijo Bermeo y añadió que también se deben prohibir las plataformas de Ishpingo norte, que concentra las plantas A y B de extracción, porque “los mismos estudios de impacto ambiental de Petroecuador muestra que las afectaciones llegan a la zona de amortiguamiento”.

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Por su parte, Nathaly Yépez calificó de “importantísima” la resolución de la Corte porque “le recuerda al Estado ecuatoriano el derecho de los pueblos indígenas sobre consulta previa”. Además, indicó que de haberse dado la construcción de plataformas en la zona de amortiguamiento “implicaba una mayor presión para los pueblos en aislamiento voluntario”.

Asimismo, destacó que con la sentencia de la Corte, solo los artículos 1 y 2 del Decreto 751 quedan vigentes; y que el resto del articulado del decreto anterior, el 2187 del año 2007, también.

Por otro lado, Petroecuador se pronunció sobre la decisión del Tribunal y señaló que todas las actividades petroleras en el país cuentan con los permisos ambientales. Asimismo, hizo hincapié en que las plataformas Ishpingo A y B tienen licencias ambientales aprobadas y “se encuentran fuera de la zona de amortiguamiento”.

El 19 de enero pasado, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del Decreto 751.