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La Corte ratifica la sentencia de seis años para Carlos Pólit por concusión en el caso Odebrecht

Para su hijo John, condenado a tres años por el tribunal de primera instancia, se ratificó la inocencia resuelta por el tribunal de apelación

CASO DE CARLOS PÓLIT
Resolución. Un voto de mayoría confirmó la sentencia de seis años por concusión para el excontralor Carlos Pólit.Cortesía

El tribunal de casación de la Corte Nacional de Justicia ratificó este miércoles 9 de diciembre la sentencia de seis años de cárcel impuesta para el excontralor Carlos Pólit por concusión en la trama de sobornos de Odebrecht. También confirmó la inocencia de John Pólit hijo del exfuncionario quien había sido condenado a tres años de cárcel en primera instancia pero en apelación de declaró su inocencia.

Durante el juicio la Fiscalía demostró que el excontralor abusó de su cargo exigiendo de manera indebida, la entrega de dinero bajo amenaza a la constructora Odebrecht a cambio del desvanecimiento de glosas impuestas por el proyecto hidroeléctrico San Francisco. A cambio habría recibido dinero a través de las empresas Cosani y Plastiquim, con la ayuda y colaboración indirecta y secundaria de su hijo.

Con voto de mayoría José Layedra y Javier de la Cadena, miembros del tribunal de casación, resolvieron declarar improcedente el recurso planteado por Pólit por estar indebidamente fundamentado al no haberse justificado ninguna de las causales de violación de la Ley. También declararon improcedente el recurso interpuesto por su hijo por la misma razón.

Los jueces sí dieron paso al cargo casacional de John Pólit en cuanto a la indebida aplicación del art. 43 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo tanto casó la sentencia del tribunal de apelación que ratificó el fallo dictado en mayoría por el tribunal de garantías penales. 

Se refiere a las normas que debían ser aplicadas con relación a John Pólit y que eran los artículos 44 y 45 del COIP de manera directa, ya que por principios de favorabilidad al no existir en el COIP el grado de participación ratificaron su inocencia. Se dispuso de inmediato el levantamiento de la medida cautelar personal o real que pese sobre él.

En la resolución de la apelación los jueces habían dispuesto se levanten las medidas cautelares. La sentencia de primera instancia ordenó el pago de 40.4 millones de dólares como monto de la reparación y corresponde al cuádruplo de la cantidad recibida. Como medidas de satisfacción del derecho violado, los jueces ordenaron que se publique la resolución en tres diarios de amplio difusión nacional y las respectivas disculpas públicas.

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Para garantizar el cumplimiento de las medidas de restitución se ordenó el comiso de las acciones, participaciones, y demás derechos que tenga el procesado en personas jurídicas que han servido para la consumación del delito y la emisión del exhorto al gobierno de los Estados Unidos para que se proceda a la incautación, comiso y repatriación de los fondos que se encuentren en las cuentas y empresas del acusado.

En este caso también y por presumirse la participación del exejecutivo de Odebrecht, José Santos en delitos como enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, lavado de activos, testaferrismo, delincuencia organizada ya se había ordenado que se remita copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía para que investigue. 

La resolución también alcanzó a la persona jurídica Odebrecht por los hechos presumiblemente constitutivos de delitos ocurridos a partir del 10 de agosto de 2014 en que rige el COIP y que permite y faculta la investigación penal en contra de personas jurídicas.

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