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Fausto Murillo (d) fue removido de su cargo el pasado 23 de abril, en sesión extraordinaria de Participáción Ciudadana.Archivo

La Corte de Justicia de Pichincha ordena el reintegro de Fausto Murillo a la Judicatura

Jueces revocaron la resolución del Consejo de Participación Ciudadana que lo removió de su cargo como vocal tras un pedido de exministro de Trabajo

La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó la resolución que removió a Fausto Murillo Fierro, de su cargo como vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) y ordenó el inmediato reintegro a sus funciones.

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En sentencia emitida este 21 de junio de 2021, los jueces Oswaldo Almeida Bermeo (ponente), Vladimir Jhayya Flor y Raúl Mariño Hernández aceptaron el recurso de apelación que interpuso Murillo a un fallo judicial que, en una acción de protección, le dio la razón al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) sobre su remoción, registrada el pasado 23 de abril de este año.

El tribunal declaró por unanimidad la vulneración a los derechos a la defensa del exvocal, a ser juzgado por una autoridad competente, a obtener decisiones motivadas por parte de los poderes públicos, y a contar con el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa técnica, así como el derecho a la seguridad jurídica y contradicción, conforme la argumentación jurídica expuesta por este Tribunal.

Como medidas de reparación integral, los jueces dispusieron dejar sin efecto la resolución del CPCCS; y, en consecuencia, ordenaron el reintegro inmediato a sus funciones como vocal del Consejo de la Judicatura.

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Además, ordenaron la reparación por el daño material a favor del accionante, comprendiendo ésta la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos que dejó de percibir desde que fue removido del cargo a través de la resolución de la entidad accionada. Para ello, se dispuso que se envíen copias certificadas de todo el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Sala ordenó además al CPCCS prever y asegurar las garantías de que el hecho materia de la acción de protección, no se repita.

En sus fundamentos, los jueces consideraron que el Consejo de Participación Ciudadana "además de haber actuado sin la competencia constitucional y legal para emitir la resolución de remoción del accionante y habiendo omitido el cumplimiento de la debida motivación como garantía fundamental del debido proceso, tampoco notificó al accionante el inicio del procedimiento de remoción en su contra, ni le permitió comparecer, presentar pruebas y analizarlas debidamente y de forma oportuna, dentro del mismo, verificándose así, que la resolución emitida por la entidad accionada únicamente fue notificada al accionante en el día y hora señalados anteriormente, existiendo por tanto (...) un estado de indefensión al accionante manifiesto, mucho más aún cuando, el oficio emitido por el exministro de Trabajo (Andrés Isch), no constituye un acto administrativo, conforme las disposiciones del Código Orgánico Administrativo vigente, que establezca la obligación de la entidad accionada de ejecutar directrices expuestas en dicho oficio, incluso desconociendo la competencia constitucional y legal para la fiscalización y juzgamiento de los vocales del Consejo de la Judicatura". El exministro reportó al CPCCS que el exvocal tenía un impedimento legal para ejercer el cargo, que ejercía desde enero de 2019.

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La sentencia se emite en medio de pedidos de juicio politico en contra de los consejeros que resolvieron la remoción de Murillo; así como una investigación que realiza la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional sobre el mismo tema,  en el que ya comparecieron cinco de los siete consejeros de CPCCS para explicar la decisión que tomaron.