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Corte IDH exige la reparación integral por la desaparición de una persona con discapacidad en 2004

La sentencia determina que el país es responsable por la discriminación y violación al derecho a la salud entre otros faltas cometidas 

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La Corte IDH ordenó al Estado diversas medidas de reparación.

Este miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), responsabilizó a Ecuador por las violación a  integridad personal, vida, libertad personal, dignidad, acceso a la información, igualdad y salud y discriminación en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo.  Un joven de 23 años que padecía de epilepsia y que desapareció de una casa de salud en donde recibía tratamientos médicos en 2004.

De acuerdo a la historia clínica, el 17 de enero de 2004 el señor Guachalá Chimbo habría abandonado el hospital y, desde ese momento, se desconoce su paradero. En la sentencia se señala que no existe prueba directa de que el señor Guachalá Chimbo se haya fugado del hospital. El Estado sustentó su posición en las declaraciones del enfermero a cargo del cuidado del señor Guachalá, quien lo vio por última vez en la sala de televisión, y señaló que, en su ausencia, se habría fugado del hospital.

En el expediente no se cuenta con declaraciones de personas que hayan visto salir al señor Guachalá del hospital. Por otra parte, existen elementos de prueba que apuntan a que el señor Guachalá no estaba en condiciones de salir por sus propios medios del hospital. Al respecto, el dictamen de la perita Palacio van Isschot concluyó que “la medicación prescrita (Carbamazepina, Diazepam (Valium) y Haloperidol), en las dosis identificadas en la Historia Clínica, son altamente sedantes y tienen efectos secundarios que incapacitan la comunicación, la cognición y la motricidad”.

De este modo, la medicación administrada al señor Guachalá “limitaría su capacidad para desplazarse de forma independiente, así como para mantener el equilibrio y tomar decisiones” expuso la perita Palacio van Isschot.

Adicionalmente, esta Corte resalta que la señora Zoila Chimbo declaró que una de las personas internas en el hospital le dijo que Luis estaba muerto, que “le había dado un paro durante la misa”.

El 29 de noviembre de 2004 los representantes de la señora Chimbo presentaron un hábeas corpus ante el Alcalde de Quito. Ante la falta de respuesta, en el 2005 presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de Guachalá Chimbo, situación que al día de hoy no ha ocurrido.

La Corte señaló que el Estado incumplió con sus obligaciones de iniciar de oficio y sin dilación una investigación; realizar una labor de búsqueda seria de la presunta víctima; investigar lo sucedido con la debida diligencia, garantizar un recurso de hábeas corpus efectivo para atender la desaparición del señor Guachalá, e investigar los hechos en un plazo razonable.

Por estas razones, la Corte señaló que se violaron los derechos a un recurso efectivo, a la verdad, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, la Corte estableció en su Sentencia que las señoras Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, madre y hermana del señor Guachalá Chimbó han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal.

La Corte ordenó al Estado:

  • Investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables
  • Determinar el paradero de la víctima
  • Otorgar a Zoila Chimbo Jarro, y Nancy Guachalá Chimbo una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar (no se precisa la cifra o valores de dinero).
  • En caso de encontrar al señor Guachalá Chimbo con vida, brindarle gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 
  • Diseñar e implementar por una única vez un curso de capacitación sobre el consentimiento informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara.