Guillermo Lasso
El 8 de abril pasado, Lasso señaló que su objeción no era por inconstitucionalidad, sino parcial.Cortesía

La Corte Constitucional rebota la solicitud de la Asamblea sobre el veto de Lasso a la ley del aborto

Los magistrados señalan que no está suspendido el plazo de 30 días para tratar la objeción parcial

La Corte Constitucional conoció y rechazó la solicitud de la Asamblea Nacional ante la objeción parcial del presidente Guillermo Lasso sobre la ley del aborto. Según los magistrados, el Legislativo no tiene la competencia para calificar el tipo de objeción.

“(El presidente es) el único legitimado para activar el control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley”, señala el pronunciamiento de la Corte e indica que el plazo de 30 días no está suspendido.

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También recordó que tanto Lasso como la Asamblea tienen sus obligaciones determinadas en la ley y que “les corresponde actuar en estricto apego a ellas”. Asimismo, indicó que no se puede activar mecanismos de control para que la Corte “intervenga y actúe fuera de sus competencias”.

El 5 de abril pasado, con 75 votos a favor, el Pleno de del Legislativo decidió remitir el veto presidencial a la Corte para su conocimiento. Según el presiente de la Comisión de Justicia, Alejandro Jaramillo, la objeción parcial del presidente Lasso atenta contra los derechos humanos.

La causa impulsada por el Legislativo había sido sorteada y cayó en el despacho de la jueza Karla Andrade. La jurista remitió un pedido al presidente para que aclara si el veto sobre este ley fue o no por inconstitucionalidad.

Sin embargo, el secretario Jurídico de la Presidencia, Fabian Pozo, respondió a la jueza que el veto es parcial y no por inconstitucionalidad y, además, pidió que la Corte se inhiba de conocer el veto y que por consiguiente rechace y devuelva el texto a la Asamblea.