Corte Constitucional
La CC emitió el fallo con base a las demandas planteadas por cuatro sectores distintos.Cortesía

La Corte Constitucional declara inconstitucional la palabra “obligatoria” en la compra de renuncias

El decreto con el que se aplicaba esta figura en el sector público está vigente desde hace ocho años

La Corte Constitucional (CC) resolvió que el carácter “obligatorio” de la compra de renuncias en el sector público es inconstitucional, por lo que se elimina del decreto 813 que fue emitido en julio de 2011, durante el anterior gobierno.

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La sentencia que se hizo pública este 29 de octubre de 2020 fue aprobada por los nueves jueces constitucionales. Con esta se falló parcialmente a favor de cuatro recursos de inconstitucionalidad que llegaron a la Corte entre 2018 y 2020.

Además del término “obligatorio”, la CC también declaró inconstitucional la frase “las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.

Ambas estaban contenidas en el artículo 8 de dicho decreto que se mantiene vigente, pero con las modificaciones establecidas por los jueces. La sentencia producirá efectos hacia el futuro y no cubre situaciones que se hayan suscitado con anterioridad, señala el documento de la CC.

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“Ninguna autoridad podrá aplicar el contenido de las frases declaradas inconstitucionales ni sus efectos en los términos en los que esta Corte se ha pronunciado”, dice la sentencia.

Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncia con indemnización como establece la ley, pero estas ya no serán obligatorias. Estos procesos deben estar debidamente presupuestados.

Según los gremios de los trabajadores, este decreto se continuaba aplicando en la actual administración. Incluso, en marzo de 2019, el expresidente Rafael Correa lamentaba la desvinculación de funcionarios del Ministerio de Finanzas bajo esta figura, aunque fue creada y aplicada también en su gobierno.