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Los presidentes de los dos organismo de la Función Electoral mantuvieron un encuentro por casi dos horas este 24 de diciembre.René Fraga / EXPRESO

La Corte Constitucional inadmite la demanda por conflicto de competencias planteada por el CNE

Las principales autoridades de la Función Electoral se reunieron para ratificar la fecha de las elecciones e intentar limar asperezas

La Sala de Admisiones de la Corte Constitucional (CC) inadmitió este 24 de diciembre de 2020 la demanda que presentó el Consejo Nacional Electoral (CNE) por un supuesto conflicto de competencias con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Los jueces Ramiro Ávila, Karla Andrade y Daniela Salazar analizaron el documento que fue presentado el martes pasado por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y llegaron a la conclusión de que no se lo puede tramitar por incumplir los requisitos de presentar “los fundamentos constitucionales en que se apoya su pretensión, debidamente argumentados”.

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El Tribunal considera que el CNE no llega a explicar cómo la resolución del TCE del 8 de diciembre configura una atribución de competencias constitucionales propias del organismo electoral.

En ese fallo, los jueces electorales ordenan al CNE garantizar un tiempo razonable para que el movimiento Justicia Social pueda desarrollar sus elecciones primarias; conferir un nuevo plazo para que inicie la inscripción de candidaturas; y calificar las candidturas que se presenten en el nuevo plazo establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Las alegaciones respecto de la ampliación y modificación de las medidas de reparación dictadas a través del auto de ejecución “[…] se limitan a expresar su inconformidad con la resolución [del TCE], pretendiendo que [la] Corte se pronuncie acerca de su legalidad, cuestión que escapa el ámbito de [su] competencia”, señala un comunicado de la CC.

Y agrega: La falta de competencia del Pleno del TCE para ejecutar la decisión “[…] tiene que ver con una atribución reglamentaria y no con una competencia constitucional”, y “[…] el supuesto conflicto de competencias no se habría producido entre el CNE y el TCE, sino entre el pleno del TCE y el juez de instancia”, órganos internos dentro de una misma entidad. Por lo que, “[…] este tipo de conflicto no constituye materia que pueda ser conocida y resuelta por la Corte Constitucional, pues desnaturalizaría la acción […] y las funciones del máximo órgano de interpretación, control y justicia constitucional del país”.

La decisión de la Sala de Admisión se conoció minutos más tarde de que concluyera una reunión entre la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y el presidente del TCE, Arturo Cabrera, para buscar una salida a la pugna que hay entre los dos organismos.

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Ambos funcionarios firmaron un comunicado en el que aseguran que las fechas aprobadas para las elecciones generales de 2021 “no serán postergadas ni modificadas”, ratificando al 7 de febrero como el día de la primera vuelta electoral.

Sobre los procesos que se siguen en la Fiscalía, en el ámbito Contencioso Electoral y en la Corte Constitucional (antes de conocer de la inadmisión), Cabrera dijo que estos no se pueden detener y seguirán su curso. Sin embargo, adelantó que tampoco pueden entorpecer el desarrollo de los comicios en las fechas previstas.

Tras la reunión, Atamaint y Cabrera dieron una breves declaraciones, pero no respondieron preguntas ni despejaron las dudas sobre cuál será el destino de la candidatura presidencial de Justicia Social que auspicia al empresario Álvaro Noboa.