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La Corte Constitucional enciende el debate sobre la explotación del ITT

La Corte analiza el decreto 751. Los expertos vaticinan perjuicios para los compromisos petroleros del país. Los ambientalistas están en vilo.

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Proyección. El bloque de Ishpingo podrá producir hasta 150.000 barriles de petróleo diarios.CORTESÍA

El dilema de la actividad petrolera en el ITT (Ishpingo, Tiputini y Tambococha) está de vuelta. Esta ocasión a manos de la Corte Constitucional y su análisis sobre el Decreto 751, emitido durante el gobierno de Lenin Moreno, que amplió la zona intangible y redujo el área de extracción de hidrocarburos en el Yasuní. Sin embargo, ambientalistas y analistas petroleros discuten las afectaciones que esto puede provocar al país.

El decreto, según uno de los miembros del colectivo Yasunidos, Pedro Bermeo, es inconstitucional porque las plataformas Ishpingo A y B del bloque 43 de Petroecuador “amenazan los derechos de la naturaleza y de los pueblos en aislamiento voluntario”. Además, señala que los mismos estudios ambientales de Petroecuador demostraron que “(las plataformas) provocan un impacto directo en la franja de amortiguamiento”. Esto también lo corroboró el Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Andina que, a través de imágenes satelitales, mostró que Ishpingo B está a 300 metros de la zona de amortiguamiento. 

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Por su parte, el miembro del colectivo ambientalista Geografía Crítica, Manuel Bayón, indica que a pesar del incremento en casi 60.000 hectáreas en la zona intangible del Yasuní, “se desprotegió las 400.000 hectáreas de la zona de amortiguamiento que está alrededor”. Asimismo, Bayón explica que la Corte debería fallar en contra del decreto por la violación al artículo 57 de la Constitución del Ecuador que dicta que en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario “estará vedada todo tipo de actividad extractiva”.

Sin embargo, para el abogado Luis Calero, los efectos van más allá. “Habría una consecuencia de seguridad jurídica”, dice Calero y añade que, aunque hay que esperar la decisión de la Corte, “se estaría desconociendo la competencia del Ejecutivo para la delimitación de las zonas de las áreas de protección”. Además, hace hincapié en que “la consulta popular (de 2017) no especificó en qué lado debía darse la ampliación de la zona intangible” y señala que el único fin era “afectar la explotación (petrolera), en especial, la de Ishpingo”. Asimismo, dice que “ventajosamente no se tienen contratos con compañías privadas en la zona y que por lo tanto no existe la posibilidad de una demanda en contra del Estado”.

Paralizar el ITT sería tan grave como la rotura de los oleoductos

Jorge Lliguizaca, ingeniero en petróleos y docente de la ESPOL
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Por su parte, el ingeniero en petróleos y docente de la Espol, Jorge Lliguizaca, señala que al evitar la incorporación de 45.000 barriles del recurso, que se esperan de las plataformas Ishpingo, no se captarían cerca de $ 970 millones al año. La afectación, según el experto en temas petroleros, Miguel Robalino, es para las proyecciones económicas del Gobierno y conllevaría al incumplimiento de los compromisos petroleros del país. Además, señala que “hay que minimizar el impacto ambiental ”, pero que paralizar el ITT “sería tan grave como la rotura de los oleoductos”. Para el 2022, Petroecuador destinará 63,92 millones de barriles a las cuatro empresas que el Ecuador tiene contratos de venta anticipada.

Por otro lado, tanto Calero como Robalino comentan que, antes de pensar en abrir nuevos pozos petroleros, “hay que combatir la declinación de los campos petroleros” ya que estos “van bajando su potencial con el paso de los años” y esto implica inversión y tecnología. Según Petroecuador, las plataformas Ishpingo empezarán a producir desde mayo de 2022. Esto luego de dos años de espera por falta de presupuesto.

LOS OTROS CAMINOS JURÍDICOS

En septiembre de 2021, la Alianza por los Derechos Humanos, también conformada por grupos ambientalistas, presentó un pedido de medidas cautelares para frenar la actividad petrolera en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. La petición, según comento uno de los miembros del colectivo Yasunidos, Pedro Bermeo, fue negada.

Sin embargo, Bermeo explica que "tenemos varios caminos" en la estrategia jurídica. El caso, según indica Bermeo, además de ser tratado por la Corte Constitucional, está ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además, señala que a raíz que la Corte "declaró que hubo una vulneración a nuestros derechos del debido proceso", se abre la posibilidad de retomar la consulta popular propuesta por Yasunidos en 2014.