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Comisión no da paso a vetos del Ejecutivo a la Ley de Drogas

El informe plantea ratificarse en la mayoría de los textos aprobados por la Legislatura. La propuesta da fuerza a los Gobierno Autónomos.

Héctor Yépez
 Héctor Yépez, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, será el ponente del informe aprobado.Cortesía

Nuevamente un veto del Ejecutivo que no cae bien en la Asamblea Nacional. La Comisión de Gobierno Autónomos decidió, con siete votos a favor, no aceptar todas las objeciones que presentó el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, por lo que planteó insistir en varios textos aprobados por la Legislatura. El informe deberá pasar al pleno para su tratamiento.

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De los trece vetos del proyecto de ley aprobado por la Asamblea en segundo debate, la mesa plantea el allanamiento a tres artículos y a la disposición transitoria primera; y la ratificación de ocho artículos y la disposición transitoria cuarta.

En el informe, los comisionados recomiendan sobre la observación al artículo 4 la ratificación al texto aprobado por la Asamblea, considerando que la propuesta del Ejecutivo sobre prevención, en el ámbito de la educación superior, modifica el fondo de la reforma aprobada y altera incluso el sentido del texto hoy vigente, por cuanto elimina la posibilidad de que en las mallas curriculares se incorporen contenidos destinados a la prevención de drogas.

En tanto, en la objeción al artículo 5, sobre las autoridades nacionales de desarrollo social y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), la mesa resalta que la ejecución de las acciones de prevención no es un deber privativo del Estado central, y son del criterio de que el texto como se aprobó fortalecería la autonomía y descentralización en este ámbito.

En el artículo 7, referido a la prevención y abordaje en el sistema educativo, la observación del Ejecutivo prescinde sobre el monitoreo en centros educativos que, a juicio de la mesa, es Constitucional y concordante a lo dispuesto en la Ley de Educación Intercultural, por lo que recomiendan ratificarse en los textos del legislativo.

En el artículo 8, la objeción prescinde de la posibilidad expresa de que los GAD impulsen la prestación de servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Ante esto, la mesa aclara que lo aprobado implica una facultad de los GAD en este ámbito, más no una obligación mandatoria.

En la objeción al artículo 9, sólo le otorga derecho a voz a los representantes de los GAD ante el Comité Interinstitucional, ante esto la mesa establece que el texto aprobado, con relación a participación de los GAD, es constitucional, y debería tener voz y voto.

Además, se recomienda, ratificarse en el texto aprobado en la objeción al artículo 10, sobre los Comités Provinciales, que tendrán a su cargo la coordinación territorial de la aplicación de la política pública nacional con enfoque local. Sobre el Fondo de Prevención Integral de Drogas y los Bienes Incautados por Delitos, en el artículo 11, la mesa sugiere ratificar la incorporación como función de los GAD a la implementación de planes y programas en materia de prevención integral de drogas.

Por su parte, la mesa sugiere ratificarse en el texto del artículo 17 que plantea la regulación, prohibición y control del consumo de drogas, así como el control del espacio público, que es de exclusiva competencia de los gobiernos municipales por mandato constitucional.

Así mismo, sobre la objeción a la disposición transitoria cuarta, la mesa se ratifica en el texto aprobado, puesto que la emisión de Decretos Ejecutivos no debe imponerse plazos para su elaboración o expedición.

En cuanto a los allanamientos, el organismo legislativo recomienda allanrse a la objeción del artículo 2, respecto de que las políticas nacionales de salud son competencia exclusiva del Estado central, por lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) no pueden formularlas. Los GAD podrían formular políticas destinadas a la prevención integral en el ámbito de sus competencias y en alineación a las políticas emitidas por el Comité Interinstitucional.

En la objeción al artículo 3, el Ejecutivo ratifica la rectoría del Estado central en la prevención que se realice en el ámbito educativo y posibilita la participación consultiva de la comunidad educativa, los GAD y otras instituciones. Entre tanto, la objeción al artículo 6 incorpora la subordinación de las campañas de comunicación a los lineamientos del Comité Interinstitucional, y que estos se efectuarán por la entidad encargada de la materia de drogas y los GAD.

Sobre la objeción a la Disposición Transitoria Primera, por cuestiones de forma, el texto puntualiza que se refiera a la Autoridad Nacional de Salud y no al Ministerio de Salud Pública. Además, agrega que consideración del momento económico del país es necesario precisar que las regulaciones a emitirse serán sobre el impulso y apoyo al mantenimiento de centros ambulatorios o especializados.