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La máxima autoridad del Consejo Electoral durante el segundo simulacro de las elecciones que se celebró ayer en todas las provincias.Ángelo Chamba/ EXPRESO

El anfitrión electoral que vigila las sillas y el telón, pero no la fiesta

El CNE señala que puede regular como y hasta donde se lo estipula la norma Expertos traducen lo dicho en falta de voluntad política

Una función que se resume en levantar el telón, organizar las sillas y extender la invitación a la fiesta por la democracia. Según la Constitución, en su artículo 219, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales”. Sin embargo, en la práctica, el actuar del Consejo es minúscula o nula cuando se trata de los tres últimos renglones de este listado de atribuciones. ¿La razón? Son varias y las explicaciones están divididas, según a quien se le cuestione.

Por ejemplo, Enrique Pita, vicepresidente del CNE, señala que la culpa es de los vacíos legales que no les permiten regular la campaña electoral a cabalidad. Mientras que para la consejera Elena Nájera la falta de regulación en tiempos de elecciones responde a intereses políticos. Los expertos en la materia son más contundentes y califican la escasa regulación por falta de voluntad política y el resultado de un conflicto de intereses.

Muestra de esto, las excusas presentadas por Pita a modo de justificativo a la hora de responder cómo y hasta qué punto el CNE regula que se cumpla el artículo 204 del Código de la Democracia, con el que se prohibe a las organizaciones políticas “entregar donaciones, dádivas o regalos a la ciudadanía” en campaña electoral. La respuesta de Pita, otra interrogante: “¿Cómo el CNE identifica que esa dádiva es dada por el candidato?”. A menos que vaya caminando y vea que la candidata, por ejemplo, se baja de la camioneta y le entrega a alguien una camiseta. Porque así haya una pancarta o militantes de esa candidata o su partido político, cómo se demuestra que ella mandó a entregar las dádivas”.

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Sobre la anticipación de la campaña electoral, considerada como una infracción grave, según el artículo 278 del Código de la Democracia, y que es sancionada “con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”, el CNE poco puede hacer porque la norma no especifica el día, fecha y hora en la que se considera precampaña electoral, según Pita. Esto pese a que el Consejo realiza un calendario en el que marca una fecha de inicio y cierre de la promoción electoral. “Se podría entender que desde que se califica una candidatura hasta cuando inicia el período de campaña es período de precampaña electoral, pero el Código no lo dice en ninguna parte. No establece el período en el cual se contempla lo que se considera precampaña electoral. Son vacíos legales”.

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Manuel Macías,
​catedrático en Ciencias Políticas

En ese sentido, para el analista político Daniel González los justificativos del CNE son solo un discurso cambiante, porque asegura que “utilizan la ley para justificar su inoperancia”. “El Consejo Electoral tiene una facultad que no tiene ninguna otra institución, según el artículo 219 de la Constitución, debido a que tiene la facultad de reglamentar los asuntos de su competencia; en este caso los procesos electorales. Entonces, ellos mediante un reglamento pudieron haber llenado hace mucho tiempo los vacíos que mencionan, pero no lo han hecho. Son operadores políticos”.

González añade que, pese a que existen contradicciones en la ley, la norma, al final del día, sí marca un camino para que existan sanciones como han existido en ocasiones anteriores. “Lo que pasa es que el CNE está ocupado congraciándose con los partidos políticos y por eso no quiere hacer ningún tipo de denuncia o emitir sanciones”.

Para Manuel Macías, investigador y catedrático de ciencias políticas en la Universidad de Guayaquil, la poca acción reguladora del CNE durante el proceso electoral responde a un conflicto de intereses. ¿La causa?, según Macías, “porque el CNE está conformado, básicamente, por miembros de los partidos políticos. Tienen intereses específicos y no les conviene”.

Macías también reconoce que hay vacíos en la norma, pero insiste en que si el CNE está limitado por cumplir las leyes al pie de la letra “bien pudieran reunirse y crear un reglamento para suplir esos desfases; si quisieran regular como dicen que quieren, pero no pueden. Pero al final del día no lo hacen”.

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Pese a que Pita, vicepresidente del Consejo Electoral, dice que “siempre se puede pensar que el CNE actúa subordinado a las organizaciones políticas”, pero asegura que no es así. Pues agrega, con firmeza, que los consejeros del CNE son los encargados de organizar un proceso transparente “que garantiza la inviolabilidad de los derechos del electorado”. Criterio que se contrapone al de una de las consejeras del CNE, Elena Nájera, quien afirma que las acciones de cada uno de los consejeros, excluyéndose, responden a las organizaciones políticas. “Veamos el génesis, sus acciones”.

A esta lista de acciones que poco puede vigilar el CNE por los vacíos legales se suma el control del gasto electoral. Esta vez por la poca capacidad de análisis de la Unidad Antilavado de la institución. Así lo refirió Pita, vicepresidente del CNE, en el programa Políticamente Correcto, al ser cuestionado sobre cómo regula el CNE que el narcotráfico no se filtre y financie las candidaturas. “No, nosotros no hacemos la investigación. Nosotros corremos traslado de la investigación de quienes se candidatizaron o quienes han sido aprobados en su candidatura a la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), porque la UAFE es la que tiene la capacidad tecnológica para poder establecer todas las ramificaciones posibles en relación a los recursos que utilizan”, indicó.