jueves 18 de marzo del 2010 | Actualizado 13:39 (GMT -5)

 
ÚLTIMA HORA ver más
(20:18) Opositor Lobo habría ganado comicios Honduras
(16:22) Irán anuncia diez nuevas plantas de enriquecimiento de uranio
(16:20) Ex guerrillero Mujica favorito para alcanzar la Presidencia en Uruguay
(16:03) Honduras acapara la atención de la jornada de apertura de la Cumbre Iberoamericana
Los informes solo servirán para ‘refrescar la memoria’
Los partes policiales y versiones previas al juicio ya no son pruebas Redacción Guayaquil

Las informaciones documentales que algunos fiscales lograban en sus investigaciones y servían muchas veces como prueba para fundamentar la acusación en contra de un imputado durante la audiencia de juzgamiento, hoy solo sirven para “refrescar la memoria” de lo sucedido en un hecho delictivo.

Así lo consideró la Comisión Legislativa y de Fiscalización que aprobó la Ley de Reformas al Código de Procedimiento Penal (CPP) y Código Penal (CP), publicado el pasado 24 de marzo, que enfrenta opiniones a favor y en contra con pedidos de cambios.

Según el artículo 119 del CPP, “los partes informativos (policiales y de tránsito), informes periciales, versiones de testigos y cualquier declaración anterior se podrá usar en el juicio con los únicos objetos de ‘refrescar la memoria’ y sacar a relucir contradicciones, siempre bajo prevención de que no sustituya al testimonio, no serán admitidos como prueba”. Como excepción se indica que los jueces pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de personas enfermas que van a salir del país, de las víctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no pueden concurrir al tribunal en la etapa de juicio.

Para el fiscal de la Unidad de delitos contra las personas, René Astudillo, el “refrescar la memoria” es un término muy antitécnico e inapropiado, por cuanto lo que se trata en audiencia pública oral es ver la realidad del hecho.

“El (policía) autor de la aprehensión, el testigo ocular, quien va a dar una clara noción con las prácticas de lo suscitado, va a dar una aportación directa, mas no a dar una función figurativa o decorativa de refrescar la memoria”, dice Astudillo. El funcionario señala, además, que hay una cierta contraposición en lo que respecta a la etapa de investigación que realizan. “Si yo le tomo una declaración a una persona dentro del inicio de instrucción fiscal, de qué serviría esa investigación por parte de la Fiscalía”, se pregunta al enfatizar que en las audiencias de juzgamiento siempre se han presentado pruebas técnicas para fundamentar la acusación.

El juez primero de lo Penal de Guayas, Ángel Rubio Game, comparte el término utilizado por los legisladores. Según sostiene, los informes periciales o partes policiales siempre han sido para recordar el hecho y por cuanto la prueba se produce en el tribunal penal (hoy de garantías penales) y no en los juzgados.

“El antecedente de documentos como informes periciales, partes, versiones, nunca han sido pruebas. En los juzgados de garantías penales se llaman indicios y en los tribunales penales es donde se produce la prueba”, dice Rubio. Explica que es el abogado, las partes y el fiscal quienes producen la prueba, por ejemplo, con los partes informativos y los informes periciales, llevando personalmente a quienes elaboraron el documento a la audiencia de juzgamiento. (PVC)

Opinión

“Documentos como informes periciales, partes informativos, versiones, nunca han sido pruebas aquí”.
Ángel Rubio
Juez Primero Penal Guayas

Audiencia

Acuerdo de reparación es una nueva opción
Las reformas al Código de Procedimiento Penal y Código Penal contemplan en un artículo innumerado seguido del 37, los denominados Acuerdos de Reparación, donde el imputado y el ofendido pueden llegar a un acuerdo y resolver sus diferencias mediante audiencia. Se exceptúan en los delitos donde no caben la conversión.

Si el juez aprueba el acuerdo se ordenará el archivo temporal de la causa.
Hólger Moreira Quino intentó el pasado viernes conciliar dicho acuerdo con Nelson Serna Legara, quien lo acusaba de haberle sustraído $ 1.125 el día anterior. El detenido intentó convencer al afectado de que no presente una denuncia, ofreciéndole la devolución de su dinero. Como prueba de su compromiso le daba un vehículo como garantía.

Serna rechazó la propuesta, por lo que la fiscal Azucena Camatón formuló cargos en contra de Moreira. Zoila Alvarado, jueza cuarto de lo Penal, escuchó a las dos partes, mientras la fiscal mencionó las intenciones de conciliar del denunciado. Mariana Martínez defendió la inocencia de su cliente y alegó que este intentó llegar a un acuerdo ya que registraba dos detenciones y “no quería regresar a prisión”, mas no por ser responsable del robo.

Las intenciones de conciliación del imputado fueron las que convencieron a la jueza de su vinculación en el hecho, por lo que le ordenó la prisión preventiva mientras se realizan las investigaciones. (JDT)


Cambios

Peritos pasaron de la Fiscalía a la Corte
Los cambios penales incluyó también la acreditación y el desempeño de los peritos, quienes por su profesión o experiencia aportan conocimientos específicos sobre su ciencia, arte u oficio.
Antes debían de acreditarse ante la Fiscalía, ahora deberán hacerlo ante el tribunal de garantías penales, según el artículo innumerado seguido del 133.

Según se señala, “la contraparte tendrá la facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica.

Para algunos fiscales, lo interesante ahora es que los peritos ya no se limitarán en sus informes, sino que se los obliga a detallar lo que ha reconocido o examinado, el estado de la persona o cosa objeto de la pericia, determinación de tiempo, entre otros. (PVC)


Voces

Elvis Fuentes- Abogado
“No estoy de acuerdo con que los partes periciales y la información brindada por la Policía ya no sean considerados como pruebas. Es la Policía la que entra en contacto con el criminal y sabe lo que sucedió en el momento exacto de su captura. Dejarlo como mera referencia es desvalorizar el trabajo del policía. Marginar los informes policiales de la investigación es dejar a la misma sin fundamentos”. (JDT)

José Rojas Águila -Abogado
“El informe policial es la base del seguimiento en la investigación de los fiscales, si no hay eso habrá más garantías para la delincuencia. Es información, se podría decir, imparcializada, por lo que es mucho más confiable que la versión de un testigo, que igual no se lo puede pasar por alto. Tantos los partes policiales, informes periciales y versiones tienen que constar como fuente primaria de información”. (JDT)