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Cambios para Seguridad Social
Ejecutivo envió proyecto urgente para hacer “traspaso de hipotecas”
Sobre el IESS, el proyecto de ley plantea que podrá atender las solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios a los afiliados que mantengan operaciones crediticias, bajo garantía hipotecaria, en cualquiera de las entidades financieras del país. El Seguro Social podrá asumir estas obligaciones, cancelando las deudas pendientes con la entidad financiera privada y sustituyendo en su favor el derecho real hipotecario, siempre que convenga a sus intereses. Para facilitar la “transferencia de hipotecas” se incorporará una disposición que dispone que podrán acceder a los préstamos hipotecarios aquellos afiliados que tengan otros préstamos vigentes con el IESS, siempre que estos sean mínimos. Según Ramiro González, presidente del Consejo Directivo del Instituto, estas reformas buscan que los beneficiarios accedan a los créditos bajo las condiciones que otorga el Seguro Social. En cuanto a los fondos de reserva, el proyecto propone que dichos fondos, pertenecientes a los trabajadores públicos y privados, se depositarán mensualmente en el IESS, en el equivalente al 8,33% de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes gravados. Los fondos de reserva en mora, desde noviembre de 2001 hasta la fecha, podrán cancelarse hasta el 30 de septiembre de 2009. El proyecto contiene otra novedad: que desde el siguiente mes de vigencia de estas reformas, las personas que reciben pensiones de jubilación por vejez de parte del IESS no recibirán la contribución del 40% subsidiada por el Estado. Esta disposición se aplicará en los siguientes casos: cuando luego de su jubilación hayan retornado al mercado laboral bajo relación de dependencia en el sector privado, y cuando se hubiesen integrado o se integren a entidades del sector público, a las empresas en las que el Estado tenga participación accionaria o a sus subsidiarias y perciben ingresos a cualquier título tal como: sueldo, honorario, dietas, servicios profesionales, gastos de representación, entre otros. (MAB)
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