Caso Sobornos. Final del juicio
Los jueces de la Corte Nacional de Justicia estiman demorar ocho días en deliberar en el caso Sobornos.ANGELO CHAMBA / EXPRESO

Una batalla de ideas que duró 17 horas

El caso de la Fiscalía depende de una cosa: que los jueces sintonicen con la teoría de la estructura criminal. El debate está servido

Ocho días pueden tardar los jueces Iván León, Marco Rodríguez e Iván Saquicela para emitir su veredicto final sobre el caso Sobornos, cuya maratónica jornada de alegatos de clausura (17 horas consecutivas) se cumplió el pasado jueves. No solo deberán considerar la pertinencia de las pruebas (más de 70 mil fojas de documentación), peritajes y testimonios (un medio centenar), sino decidir sobre una serie de asuntos jurídicos y doctrinarios, que van desde la determinación del tipo penal por el que la Fiscalía emplazó a los veinte procesados, hasta el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. Cohecho: entrega de sobornos a cambio de adjudicación de contratos de obra pública con el Estado. Los alegatos, algunos apasionados, otros puntillosamente técnicos, unos serenos y otros exaltados, trataron de cubrir todos estos aspectos. El debate jurídico está servido. Los jueces tienen la última palabra.

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La fiscal Diana Salazar dijo haber demostrado a lo largo del juicio la existencia de una estructura criminal organizada en el gobierno de Rafael Correa para el cometimiento de cohecho. Esa figura, la de estructura criminal, es la llave maestra del caso. “Esto no es derecho penal individual”, dijo la fiscal Diana Salazar. En ese esquema, al expresidente Rafael Correa le corresponde, en su condición de líder de la estructura, la imputación de “autoría mediata por dominio de organización”. Él es, dijo la fiscal, “el hombre de atrás”, aquel que “toma una decisión y pone en marcha todo el aparato”. El resto de los acusados son, de acuerdo con esto, “autores directos” de cohecho: gestionaron sobornos y, a cambio, recibieron beneficios.

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Los alegatos de la defensa eludieron de distintas formas el esquema de la estructura criminal. Por ejemplo, los abogados del exsecretario general de la Administración, Vinicio Alvarado, y el exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, arguyeron que sus defendidos no tenían atribuciones para adjudicar contratos, mucho menos para firmarlos. Incluso la defensa de María de los Ángeles Duarte, exministra de Transporte y Obras Públicas, cartera de la cual proviene la mayoría de contratos contemplados en el juicio, eludió responsabilidades con el argumento de que no fue ella quien firmó los contratos, sino sus delegados en las distintas provincias donde se ejecutaron las obras. “No puede haber responsabilidad penal por delegación”, dijo Diego Correa, abogado de la exministra. También los empresarios se refugian en el hecho de haber delegado la firma de los contratos.

Rafael Correa apela a una defensa parecida. Que el expresidente no firmó nada, dijo Alfonso Zambrano Pasquel, exjuez de la Corte Nacional de Justicia que se unió a su equipo de defensores (mejor dicho, los reemplazó) únicamente durante la jornada de alegatos de clausura: no firmó ni una orden, ni un decreto, ni (obviamente) un contrato, nada que demuestre su participación en la estructura criminal de la que habla la Fiscalía. Que no hace falta, había dicho horas antes Diana Salazar, adelantándose a este argumento: esa es precisamente la característica de la autoría por dominio de organización. E hizo una comparación incómoda: “también el capo del cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria, declaró en su defensa que no había tocado un solo gramo de cocaína en los últimos cinco años. Y a lo mejor era cierto”. “La delegación no libera de responsabilidad al delegante”, había insistido el procurador Íñigo Salvador, citando la Ley de Contratación Pública.

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La Fiscalía lo tiene claro: en una estructura criminal, lo único que tenían que firmar los cohechadores son los nombramientos y delegaciones de otros funcionarios, engranajes del mismo aparato, que se convierten en los ejecutores de la trama.

También se cuestionó desde distintos ángulos la figura del cohecho. Por ejemplo, el abogado del empresario Pedro Verduga, de Equitesa (que por cierto fue el único que admitió el pago de sobornos por presiones de Pamela Martínez y del ex secretario del Agua, Walter Solís), argumentó que ese tipo penal requiere la participación voluntaria de las partes y que, en su caso, fue forzado a hacerlo. El abogado de María Duarte sostuvo que un caso de intercambio de contratos por aportes de campaña (pues ese fue el destino de la mayoría de sobornos) no es cohecho sino tráfico de influencias. También se dijo que la figura de “cruce de facturas”, utilizada por la Fiscalía para caracterizar la forma de pago de los sobornos no está tipificada como delito y que es, de hecho, un procedimiento normal en varios negocios.

Los culpables de esta trama de corrupción deberán resarcir también un daño inmaterial causado a la sociedad.

Íñigo Salvador, procurador general del Estado

Otro asunto espinoso que tendrán que resolver los jueces tiene que ver con la naturaleza de los contratos. En primer lugar, la defensa ha cuestionado el hecho de que no se hubiera practicado ninguna pericia de contratación pública, ni una sola en todo el juicio, y acusan a la fiscal de negligencia: ¿cómo se puede cuestionar la firma de contratos que no han sido analizados por especialistas? La Fiscalía responde que los contratos no necesitan ser analizados porque no son, en principio, ilegales: es el mecanismo de su adjudicación lo que está siendo señalado. En segundo lugar, la mayoría de ellos ni siquiera son contratos propiamente dichos: son contratos complementarios, órdenes de cambio, convenios de pago, algunos de los cuales incluso fueron formalizados después de entregadas las obras respectivas. Que eso no tiene nada de ilegal, dicen los acusados y tienen razón. Lo que no se puede justificar, según la Fiscalía, es que se hayan usado esos mecanismos contractuales, que deben ser excepcionales, como si fueran ordinarios: convertir la excepcionalidad en regla termina apalancando “una modalidad para evadir la contratación pública ordenada”, es decir, una que garantice “igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad”, en palabras del procurador.

Los acusados faltaron a su deber de fidelidad. Esto va más allá de la legalidad. Es un tema de justicia.

Diana Salazar, fiscal general del Estado

En cuanto a los grados de responsabilidad, la asesora presidencial Pamela Martínez, ejecutora y coordinadora de la estructura criminal según el esquema de la Fiscalía, se ha convertido en el fácil chivo expiatorio del caso. La hipótesis de que ella actuó sola, defendida a lo largo del juicio por algunos de los acusados, especialmente Alexis Mera y el exvicepresidente Jorge Glas, echa abajo la teoría de la estructura de poder de la Fiscalía. Sin embargo, ¿es creíble? ¿A cambio de qué un grupo de empresarios entregó siete millones y medio de dólares a una asesora presidencial? ¿Por qué esta funcionaria, a pesar de su bajo rango, tenía una decena de personas trabajando a sus órdenes en la Presidencia? ¿Y por qué registró toda la contabilidad de los sobornos? “Nadie registra su propio soborno -dijo la fiscal-, solo registra aquel que tiene que rendir cuentas”. La figura de la exasesora es clave en el esquema de la estructura. Por tanto, la responsabilidad que los jueces le atribuyan será determinante para la suerte de los demás acusados. 

CONSECUENCIAS

Dos nuevas pesquisas. La Fiscalía y la Procuraduría han derivado al menos dos nuevas investigaciones que podrían conducir a nuevos juicios. Uno por uso de bienes del Estado para cometer actos ilícitos: alquiler de oficinas, compra de bienes, etc., con fondos públicos para gestionar sobornos. Otro por lavado de activos, relacionado con ciertas triangulaciones de dinero en empresas implicadas.

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